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    Técnica9 min de lecturaPublicado 18 de mayo de 2026

    IMO 2020 y bunkering en Puerto Buenos Aires

    La regulación IMO 2020, parte del Anexo VI del convenio MARPOL, redujo desde el 1 de enero de 2020 el límite global de azufre en combustibles marinos del 3,5 % al 0,5 %, salvo en zonas SECA donde el límite es 0,1 %. Cumplirla en el Puerto Buenos Aires implica operar con VLSFO, MGO o DMA bajo norma ISO 8217, coordinar con la Prefectura Naval Argentina y documentar cada carga con un Bunker Delivery Note (BDN).

    Por Equipo Técnico ENAUSAEspecialistas en combustibles industriales
    IMO 2020bunkeringPuerto Buenos AiresISO 8217MARPOL

    Qué es IMO 2020 y por qué cambió la matriz marítima

    IMO 2020 es el nombre informal con que se conoce la entrada en vigor de la enmienda a la Regla 14 del Anexo VI del convenio MARPOL de la Organización Marítima Internacional (IMO, International Maritime Organization), que el 1 de enero de 2020 redujo el límite global de contenido de azufre en combustibles marinos del 3,5 % al 0,5 % en masa, salvo en zonas SECA (Sulphur Emission Control Areas) donde el límite venía siendo 0,1 % desde 2015. Las zonas SECA actuales son: el mar Báltico, el mar del Norte, América del Norte (costas de Estados Unidos y Canadá) y el Caribe de los Estados Unidos. El resto del planeta —incluyendo el Atlántico Sur argentino— se rige por el límite global del 0,5 %.

    El objetivo regulatorio fue reducir las emisiones de óxidos de azufre (SOx) de la navegación internacional, que históricamente representaban entre el 8% y el 13% de las emisiones globales de SO2 antropogénico. Las emisiones marinas de SOx se traducen en lluvia ácida, deterioro de la calidad del aire en áreas costeras, problemas respiratorios y daños ecosistémicos. Los modelos de la OMS estiman que IMO 2020 evita decenas de miles de muertes prematuras por año una vez que la flota mundial se haya adaptado.

    El cambio tuvo impactos económicos importantes: el diferencial de precio entre HSFO (high sulphur fuel oil, > 0,5%) y VLSFO (very low sulphur fuel oil, ≤ 0,5%) que en algunas plazas superó los USD 250/tonelada en 2020, las refinerías reconfiguraron sus mezclas para producir VLSFO compatible con motores existentes, y los armadores enfrentaron decisiones de capital (comprar scrubbers, retrocambio a destilados, o cambio de combustible).

    VLSFO, HSFO y MGO/DMA: qué es cada uno

    Después de IMO 2020, el mercado de combustibles marinos se reorganizó alrededor de tres familias principales:

    VLSFO (Very Low Sulphur Fuel Oil). Combustible residual o semi-residual con contenido de azufre menor o igual a 0,5%. Es la nueva referencia post-IMO 2020 fuera de SECA. Tiene viscosidad cinemática a 50 °C entre 30 y 380 cSt según el grado, densidad similar al HSFO tradicional y poder calorífico cercano a 40 MJ/kg. Se produce mezclando residuos de bajo azufre con destilados intermedios. Requiere precalentamiento para uso en motores diesel marinos pero menos que el HSFO tradicional. Es la opción más usada hoy por la flota global comercial.

    HSFO (High Sulphur Fuel Oil). Fuel oil residual tradicional con contenido de azufre superior a 0,5% (típicamente 2,5-3,5%). Tras IMO 2020 sólo puede ser quemado por buques equipados con scrubbers (sistemas de tratamiento de gases de escape que reducen las emisiones de SOx en el escape). El scrubber abierto descarga el efluente lavado al mar; el cerrado lo recircula. La elección del HSFO + scrubber se justifica para buques de gran consumo y rutas predecibles donde el diferencial de precio compensa el costo de capital del equipo (USD 2-5 millones por buque).

    MGO/DMA (Marine Gas Oil / Marine Distillate A). Destilado marino similar al gasoil automotor, normado bajo ISO 8217 como grado DMA. Tiene viscosidad cinemática a 40 °C entre 2 y 6 cSt, densidad máxima 890 kg/m³, punto de inflamación mayor a 60 °C y contenido de azufre máximo 0,5 % (o 0,1 % en zonas SECA, conocido como ULSFO o MGO-LS). Se usa en buques pequeños y medianos, embarcaciones de servicios, yates, plataformas offshore y como combustible de maniobra para buques grandes durante operaciones portuarias. ENAUSA distribuye Gasoil Marino MGO/DMA en Puerto Buenos Aires bajo ISO 8217.

    Protocolo de bunkering en Puerto Buenos Aires

    El bunkering en Puerto Buenos Aires es la operación de abastecer combustible a un buque amarrado o fondeado en el área portuaria. Se ejecuta mediante una embarcación de trasvase (chata, gabarra o lancha de bunkering) que se acoda al buque receptor, conecta mangueras flexibles y transfiere el combustible por bombeo. La operación está regulada por la Prefectura Naval Argentina (PNA) bajo la Ordenanza Marítima 7-79 y normativa complementaria sobre transporte y trasvase de mercancías peligrosas.

    El protocolo típico incluye las siguientes etapas: (1) Coordinación previa con el agente marítimo del buque receptor, definición de cantidad, calidad (ISO 8217 grado DMA o VLSFO según necesidad) y ventana operativa. (2) Solicitud de autorización a PNA con documentación del buque, embarcación de trasvase y combustible. (3) Aproximación y acoderamiento de la embarcación de trasvase al buque, atado con cabos y defensas. (4) Conexión de manguera de trasvase a la conexión de bunker del buque, verificación de toma a tierra y comunicación entre operadores. (5) Inicio del bombeo con control de caudal, presión y temperatura, monitoreo continuo de fugas. (6) Toma de muestra precintada por triplicado (una para el buque, una para el comodante, una para la autoridad si fuera requerida). (7) Cierre de la operación, desconexión, drenaje de mangueras, firma del Bunker Delivery Note y notificación a PNA.

    Las medidas de seguridad incluyen: barreras flotantes de contención preventivas en el área de operación, equipo de respuesta a derrames disponible, prohibición absoluta de fumar y de soldadura en cubierta, comunicación radial continua, ropa de protección, y monitoreo meteorológico (no se opera con viento sostenido por encima del límite seguro). ENAUSA opera con embarcaciones propias certificadas por PNA, tripulación entrenada y procedimientos auditados.

    BDN, ISO 8217 y trazabilidad documental

    El Bunker Delivery Note (BDN) es el documento físico y digital que acompaña cada operación de bunkering y prueba la entrega del combustible al buque. Está requerido por la Regla 18.5 del Anexo VI del MARPOL y debe ser conservado a bordo del buque por al menos 3 años. El BDN incluye: nombre y bandera del buque receptor, número IMO, fecha y hora de inicio y fin de la operación, cantidad entregada (en toneladas métricas y litros), grado del combustible según ISO 8217 (DMA, VLSFO RMK-380, etc.), contenido de azufre certificado, densidad a 15 °C, viscosidad a 40 °C o 50 °C según corresponda, punto de inflamación, número de muestras tomadas y precintadas, identificación del comodante, identificación de la embarcación de trasvase, y firma de los responsables operativos de ambas partes.

    La norma ISO 8217:2017 (con enmiendas posteriores) es el estándar internacional que clasifica los combustibles marinos según especificaciones técnicas. Define grados DMA, DMB, DMC, DMX para destilados, y grados RMA hasta RMK para residuales, con sub-clasificación por viscosidad (30, 80, 180, 380, 500, 700 cSt a 50 °C). Cada grado tiene límites máximos y mínimos para los parámetros relevantes: viscosidad, densidad, contenido de azufre, punto de inflamación, punto de fluidez, residuo carbonoso, agua, sedimentos, ceniza, vanadio, sodio, aluminio, silicio, ácido número, estabilidad y compatibilidad.

    La trazabilidad documental cierra el ciclo del cumplimiento ambiental: PNA puede solicitar el BDN y las muestras precintadas para verificar conformidad con IMO 2020 en cualquier inspección. La presentación de un BDN falso o la operación con combustible no conforme expone al buque y al operador a sanciones administrativas, demoras portuarias y eventuales acciones penales. ENAUSA suministra MGO/DMA bajo ISO 8217 con análisis de laboratorio por lote, BDN completo y muestras precintadas en cada operación.

    Preguntas frecuentes

    Respuestas técnicas a las consultas más habituales.

    IMO 2020 es el nombre informal de la enmienda a la Regla 14 del Anexo VI del MARPOL que el 1 de enero de 2020 redujo el límite global de azufre en combustibles marinos del 3,5 % al 0,5 % en masa. En zonas SECA (Báltico, Mar del Norte, costas de Norteamérica y Caribe estadounidense), el límite es más estricto: 0,1 %. El objetivo de la medida fue reducir emisiones de SOx que contribuyen a la lluvia ácida y a problemas respiratorios en áreas costeras. Los buques cumplen con VLSFO, MGO/DMA, scrubbers para HSFO o combustibles alternativos como LNG y metanol.

    VLSFO (Very Low Sulphur Fuel Oil) es un combustible residual o semi-residual con azufre máximo 0,5%, viscosidad alta (30 a 380 cSt a 50 °C) y requiere precalentamiento para uso en motores marinos. Es la nueva referencia post-IMO 2020 para buques grandes. MGO/DMA (Marine Gas Oil / Marine Distillate A) es un destilado puro similar al gasoil automotor, con viscosidad baja (2 a 6 cSt a 40 °C), sin necesidad de precalentamiento, y cumple ISO 8217 grado DMA. Se usa en buques pequeños y medianos, embarcaciones de servicios, yates, plataformas offshore y como combustible de maniobra. El MGO/DMA es más caro por tonelada pero más simple operativamente.

    El BDN (Bunker Delivery Note) es el documento obligatorio que acompaña cada operación de bunkering, requerido por la Regla 18.5 del Anexo VI del MARPOL. Debe conservarse a bordo del buque por al menos 3 años. Incluye nombre y número IMO del buque, fecha y hora de la operación, cantidad entregada (toneladas y litros), grado ISO 8217, contenido de azufre certificado, densidad, viscosidad, punto de inflamación, identificación del proveedor y embarcación de trasvase, número de muestras precintadas y firmas. El BDN es la prueba documental del cumplimiento de IMO 2020 ante inspecciones de Prefectura, Estados rectores de puerto o auditorías ambientales.

    Sí, el Puerto Buenos Aires y la zona de fondeo Bravo permiten operaciones de bunkering para buques comerciales de gran porte, sujetas a coordinación previa con Prefectura Naval Argentina, autorización del agente marítimo y disponibilidad de embarcación de trasvase. El combustible típico es Gasoil Marino MGO/DMA bajo ISO 8217 para maniobras y abastecimiento parcial, o VLSFO para buques con motores diesel lentos. ENAUSA opera bunkering programado con embarcaciones propias certificadas, ventana operativa 24/7 según necesidad del buque, BDN completo y análisis de laboratorio por lote. Consultá disponibilidad y especificación requerida.

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